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Para que un tribunal español pueda conocer de una concreta controversia es necesario que una norma legal interna -singularmente, el art. 22 LOPJ- o de carácter internacional -entre las que destacan los Reglamentos europeos 44/2001 y 2201 /2003- le atribuya competencia jurisdiccional internacional, planteándose entonces importantes problemas en materias tales como el tratamiento procesal de la falta de competencia jurisdiccional internacional, la admisibilidad de la denominada derosatio fon, el tratamiento de los supuestos de inmunidad de jurisdicción y/o de ejecución, la iitispendencia, la cosa juzgada o la conexidad internacional, cuestiones que , entre otras, se abordan en el presente trabajo desde una óptica eminentemnte procesal, partiendo empero del previo análisis de las distintas normas internas e internacionales atributivas de jurisdicción a nuestros tribunales. \
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