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En la Administración pública española son muchos los empleados que prestan sus servicios en régimen laboral: un 30% del total, que representan un 80% si consideramos sólo las Corporaciones locales. En la presente monografía se analiza qué puestos de trabajo deben reservarse ex lege a funcionarios. De igual modo, se describe y estudia con exhaustividad qué puestos son de posible cobertura por personal laboral en cada una de las esferas administrativas, abarcando tanto la Administración del Estado como la autonómica, la local y la universitaria pública, así como el servicio nacional de salud. En una aproximación de urgencia, se incluye asimismo una referencia a las propuestas de la Comisión de expertos de abril de 2005 sobre el Estatuto del Empleado Público en torno a esta cuestión en concreto. En todo caso, hay que señalar que una correcta adscripción como personal funcionario o laboral, según las características del puesto, adquiere todavía mayor relieve cuando es hoy por hoy doctrina judicial mayoritaria, que la formalización de un contrato de trabajo fijo o temporal para cubrir un puesto de obligatoria reserva a funcionario público, implica la nulidad insubsanable del mismo, con todas las consecuencias negativas que de ello se derivan para el trabajador. \
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