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La "jurisdicción" voluntaria es actividad administrativa, esto es, desprovista de cosa juzgada, por el ser el resultado de un procedimiento no idóneo para justificar este último efecto, pero asignada, en cuanto a la competencia, a órganos habitualmente jurisdiccionales, es decir, que normalmente cumplen una actividad jurisdiccional en sentido propio, productora de la cosa juzgada. Esquemas conceptuales, ampliamente difundidos en el campo de la ciencia del Derecho, y que parecen dotados de autónoma consistencia sustancial, ante un más atento análisis se revelan dependientes de las categorías formales, expresión transfigurada de ésta. Con esta observación me refiero al derecho subjetivo sustancial, y en particular al derecho subjetivo privado: el cual me parece no ser, mirado con rigor, sino el concepto comodín para significar la situación jurídica que es objeto de la declaración de certeza, y puede pasar a ser materia de la cosa juzgada. ENRICO ALLORIO
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