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El antiguo cuadro de las categorías de los derechos civiles está aún incompleto. La teoría, antigua también, de la personalidad puesta como fundamento de toda clase de derechos, debe continuarse con aquellos que sobre la persona propia se tienen; derechos que forman la primera exteriorización de la personalidad misma y que tan fecundos son en interesantes aplicaciones. He dicho que el cuadro de la categoría de los derechos está incompleto mientras no se le añada la que me propongo estudiar. En efecto, la voluntad humana no limita su actividad tan solo a las cosas o a las demás personas: hay un tercer objeto de esta actividad, el cual es la propia persona, y no existen razones para excluir de la ciencia el estudio de los derechos que surgen de esta manifestación de la actividad del hombre. La característica más señalada de estos derechos consiste precisamente en que su objeto no es cualquier cosa separada y distinta de la persona a que pertenecen, sino esta misma persona humana dueña de ellos. Para llegar a una noción clara y exacta de los derechos sobre la persona propia, conviene partir de la observación d
ALFONSO SANCHEZ,ROSALIA, DOMÍNGUEZ CABRERA,MARÍA DEL PINO
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