En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El Derecho financiero forma parte, por tanto, del Derecho público interno, y más concretamente, por un lado, del Derecho constitucional, en cuanto corresponde al poder legislativo no solo fijar las normas para el desarrollo de la actividad financiera, sino también autorizar anualmente al poder ejecutivo, mediante la aprobación del Presupuesto, para que recaude los ingresos y realice los gastos, dentro de límites preestablecidos; y, por otro, del Derecho administrativo, puesto que desarrollo concreto de la actividad financiera constituye uno de los cometidos de la administración pública. Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la vasta trama del Derecho financiero, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del Derecho financiero que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas normas son, en efecto, susceptibles de coordinarse en un sistema cien-tífico, por ser las que regulan de un modo orgánico una materia bien definida, la relación jurídico-tributaria, desde
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