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La doctrina más granada sobre el Derecho de la función pública surge en España en la Revista de Administración Pública, en el marco de un Estado autoritario. Fernando Garrido Falla, Alejandro Nieto y Ramón Parada son los grandes exponentes de las preocupaciones teóricas. Esta época de oro del Derecho funcionarial tiene mucho que ver con dos hechos decisivos. La relevancia del funcionario en un Estado antidemocrático, donde la lógica de la burocracia (Administración bajo reglamento) exige la tecnificación del Derecho funcionarial, es el primero de ellos. No en balde algunos conceptos que hoy emplea el Tribunal Constitucional tienen su origen en la doctrina y en la jurisprudencia administrativas, como es el caso, decisivo por su importancia, de la noción de derecho consolidado, típicamente funcionarial, y que ha servido posconstitucionalmente para nuclear la hermenéutica de la prohibición de retroactividad del artículo 9.3 de la Constitución. El segundo hecho notable es que la doctrina española que luchó contra el corporativismo funcionarial abonó, sin pretenderlo, el camino para la minimización del Derecho de la función pública. Debe recordarse aquí la aportación de García de Enterría sobre la ocupación del poder público por los funcionarios mediante la atribución a ciertos Cuerpos de determinadas potestades administrativas o los trabajos de Alejandro Nieto dedicados a la sociología funcionarial. \
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