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¿Qué quiere decir "característica normativa de la culpabilidad" ¿Es reprochabilidad, contrariedad al deber o exigibilidad, y encuentra su fundamento en la totalidad del supuesto de hecho psíquico o en la "motivación normal", o en el "dominio sobre el hecho", vale decir, imputabilidad más "motivación normal" La característica "normativa" de la culpabilidad debe ser siempre una vinculación normativa del hecho psíquico. Más bien se debe decir que la característica normativa de la culpabilidad es el sentido de este juicio de desvalor, esto es, la "relación modal" en la que el estado anímico, o sea la motivación, está frente a la escala de valores aplicada; y ella (la relación modal) llega a ser, por la admisión del carácter absoluto de esta escala, una calidad de la motivación, precisamente de su censurabilidad. JAMES GOLDSCHMIDT
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