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Hubimos de abandonar las operaciones sobre mercaderías y atrajo entonces nuestro interés un problema del derecho de las sociedades que aún no parecía haber sido objeto de investigaciones lo suficientemente profundas: el de la responsabilidad penal de los administradores de las sociedades anónimas. En el derecho de los negocios los ciudadanos combaten con armas extraídas de su propio ámbito de actuación. Sí; pero a condición de que las armas sean iguales y que una de las partes no tenga la posibilidad de hecho de asestar golpes prohibidos a la otra. Cosa que no sucede en el terreno de las sociedades anónimas: el accionista es un capitalista o alguien que invierte sus ahorros y no le asiste la posibilidad de entrar en la lucha con armas iguales a las del fundador o administrador. Así se explica la utilidad de las sanciones penales.
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