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El Derecho Administrativo, bien lo sabemos, hunde raíces en la Constitución, solar en el que encuentra su verdadero sentido y significado. Constitución y Administración pública son dos realidades complementarias que se entienden y explican en un marco de mutuas interacciones y relaciones que permiten comprender el alcance y la funcionalidad de la función administrativa según cuál sea el modelo de Estado definido en cada Constitución. En este sentido, con la expresión ôDerecho Administrativo Constitucionalö, deudora del magisterio del profesor MEILÁN GIL, queremos contribuir a que los cultivadores del Derecho Administrativo puedan comprender en sus justos límites la intensa luz que la Constitución proyecta sobre el entero sistema del Derecho Administrativo.
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