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Hace ya veinticinco años, al trabajar en mi escrito de habilitación sobre el desarrollo de las teorías generales del delito en la ciencia alemana del Derecho común, sentí como una laguna el que poco menos que nada se supiera de la Ciencia del Derecho penal fuera de Alemania en el siglo XVI. Porque los Tiaquellus, Clarus, Decianus, Covarrubias y Gómez han servido de paradigma en la naciente dogmática jurídico penal alemana de los siglos XVI y XVII más aún que sus predecesores de la Baja Edad Media, los «bartolistas», sobre quienes nos han informado los trabajos de Engelmann, Dahn, Kantorowicz y otros. Los cuatro artículos que se recogen en este libro sobre algunos de los criminalistas más importantes del referidlo período, pretenden contribuir a salvar esa laguna. No ha sido mi intención exponer en toda su amplitud las teorías jurídico-penales de los juristas de que trato. Mi interés se ha dirigido con preferencia a lo metódico y sistemático y, sobre todo, a la significación que corresponde a esos criminalistas en el nacimiento de la parte general del Derecho penal. La circunstancia de que originariamente pe
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