En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
¿Existe una justificación político criminal de un delito referente al diseño industrial usurpado? ¿Hasta dónde llegan los criterios diferenciadores entre el ilícito penal y el ilícito mercantil? ¿Qué naturaleza cabe otorgarle al presupuesto de la finalidad industrial o comercial? ¿Es el ánimo de tuero inherente al tipo del art. 273.3 CP? ¿Pueden incluirse en el tipo penal Las conductas de almacenamiento o importación paralela? ¿Qué significa afirmar que el registro ha de existir efectivamente para que el diseño industrial obtenga tutela penal?La presente obra pretende dar respuesta a estas y a otras muchas preguntas, partiendo de una perspectiva fundamentalmente práctica. Este trabajo ha tenido la intención, ante todo, de proporcionar criterios interpretativos y soluciones concretas para aquellas cuestiones que, con mayor frecuencia, se plantean, o pueden llegar a plantearse a raíz de todas las novedades legislativas que inciden en una materia tan dinámica como ésta, en la práctica aplicativa española. Dicha tarea, además, se ha realizado prestando una especial atención al análisis de las distintas modalidades de conducta previstas en el artículo 273.3 C.P y contando con la perspectiva fundamental del principio de proporcionalidad.\
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