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El Código penal de 1995 recoge, por primera vez en nuestra historia legislativa, la mención expresa de la realización conjunta del hecho como una forma de autoría. Esta novedad obliga a un análisis crítico de los elementos que tradicionalmente se han venido exigiendo a la coautoría, tomando como premisa los límites constitucionales al ejercicio del ius puniendi y las exigencias que derivan del sistema de autoría y participación en el que se inserta. Desde una perspectiva objetiva, obliga al estudio de las diferentes teorías en tornoa la aportación del coautor y la complicada delimitación de otras formas de intervención en el delito. Desde una perspectiva subjetiva, a la puesta en entredicho de la necesidad de mutuo acuerdo como elemento esencial de la figura. Los resultados obtenidos se contrastan, finalmente, con ta práctica habitual de nuestros tribunales. La especial trascendencia práctica de la materia impone un examen minucioso de la jurisprudencia, fundamentalmente en los supuestos de agresiones en grupo y de pluralidad de delitos conexos por el uso de la violencia.\
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