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La constitución de una sociedad filial en otro Estado ha dejado, en gran medida, de ser una necesidad. En la actualidad, las empresas no consideran imprescindible disponer de entidad jurídica propia en otro Estado cuando abordan la planificación empresarial en él. Las empresas abren lugares de negocios, constituyen simplemente un establecimiento permanente. Al mismo tiempo, en la práctica, se detecta la tendencia contraria. Así, otras empresas planifican su actividad internacional evitando constituir un establecimiento permanente. Con ello se pretende esquivar, primordialmen-te, la tributación por impuestos directos.El procedimiento de globalización en el que nos hallamos inmersos conduce, en definitiva, a que el tema de esta monografía resulte de gran actualidad, especialmente en el marco de la Unión Europea. Pero, ¿qué es un establecimiento permanente exactamente? La respuesta no es sencilla: depende. En Derecho español, encontramos múltiples definiciones que exigen una aproximación desde diversas perspectivas: Convenios de Doble imposición, Derecho Comunitario, y Derecho interno. Todas ellas deben analizarse, además, en el marco del impuesto concreto del que se trate, ya que el establecimiento permanente presenta en los distintos impuestos una problemática particular. Esta obra prentende, por consiguiente, ayudar a resolver las cuestiones que sobre la delimitación conceptual del establecimiento permanente se planteen, tanto desde una perspectiva teórica como práctica.
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