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La presente monografía analiza con detalle las concesiones de dominio público desde una perspectiva de teoría general. Este tipo de concesión puede parecer desprovisto de la necesaria unidad para ser aplicado a los variados bienes que conforman el demanio. La significada heterogeneidad de éstos, la variedad de los problemas que respecto de cada uno se suscitan, la necesidad de que la concesión dé respuesta cumplida a las exigencias propias de cada bien (medioambientales, económicas, etc.), se han proyectado sobre la propia figura que, en la práctica, perdió la única regulación unitaria que durante más de un siglo tuvo en nuestro Derecho (Ley de Obras Públicas de 1877). Y, sin embargo, en todas las concesiones demaniales cabe descubrir e identificar algunos principios básicos de régimen jurídico comunes, cuyo análisis se aborda en profundidad: naturaleza del título, adjudicación, caracteres fundamentales del derecho otorgado, transmisibilidad, extinción. De ahí que sea posible afirmar que la concesión de dominio existe como figura unitaria, con unos contornos suficientemente precisos y un régimen jurídico básico común, aunque dicho régimen no agote toda la regulación. Este orden de ideas ha venido a confirmarse por la nueva Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde se contiene al fin el esperado régimen jurídico general de la concesión de dominio público.
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