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Los permanentes vaivenes en la legislación urbanística, un desbocado crecimiento del mercado en este sector y la necesidad de tomar en cuenta el valor del suelo no solo como un recurso económico, sino también como un recurso natural, escaso y no renovable han motivado, entre otros factores, la aprobación de esta nueva Ley que ahora se presenta, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que de conformidad con su articulo primero tiene por objeto regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal y establecer las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. La Ley, además de un título preliminar relativo a disposiciones generales, se distribuye en otros cinco títulos que regulan, respectivamente, el estatuto de derechos y deberes constitucionales de los sujetos afectados, las bases del régimen del suelo y los deberes básicos de las Administraciones Públicas, los criterios de valoración del suelo y las construcciones y edificaciones, a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, las instituciones de garantía de la integridad patrimonial de la propiedad (expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas) y una serie de medidas de garantía del cumplimiento de la función social de la propiedad y gestión del suelo.
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