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La disolución de un matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges provoca que los ordenamientos jurídicos civiles existentes en España -Código Civil y Derechos civiles autonómicos- se preocupen de una manera especial por la situación del cónyuge supérstite, concediéndole determinados derechos con respecto a la herencia del difunto con independencia de la existencia de testamento y del contenido de éste, que van desde su consideración como legitimario o sucesor intestado hasta la atribución a su favor del ajuar doméstico y otros derechos sobre la vivienda familiar, además de su derecho a recibir indemnizaciones de diverso tipo en su condición de perjudicado por la muerte de su cónyuge.
Se dedica especial atención a la posibilidad de que el difunto haya nombrado a su cónyuge usufructuario universal de toda la herencia -lo que ocurre en más del 80% de los testamentos otorgados en España-, supuesto no contemplado en el Código Civil y sí en algunos de los ordenamientos civiles autonómicos, por lo que se ofrece un estudio comparativo del status jurídico del cónyuge usufructuario que puede servir como herramienta para solucionar los problemas que puedan plantearse en el territorio del Derecho común.
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