En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El "interrogatorio de las partes", heredero de la anterior confesión judicial, constituye el primer medio de prueba que a menudo se propone en los pleitos civiles. Permite al juez conocer y examinar personalmente a las partes en el acto del juicio o de la vista, y, sobre todo, sirve de cauce para que el órgano jurisdiccional escuche por sí mismo de los propios litigantes la versión que cada uno le ofrece en torno a los hechos relevantes.
El tratamiento que otorga la LEC de 2000 a este medio probatorio suscita numerosas cuestiones: ¿Cuándo se han de concretar los hechos sobre los que se desea que verse dicha prueba? ¿Qué capacidad se requiere en las personas físicas para declarar? ¿Hasta qué punto resulta adecuado que terceros sujetos sean interrogados a través de este medio y no de la prueba testifical? ¿A qué requisitos se han de ajustar las preguntas? ¿Es razonable que se exija su formulación en sentido afirmativo? ¿Qué orden debe seguirse en el interrogatorio y cómo se controla la admisibilidad de las preguntas? ¿Cuál es el régimen de apreciación de esta prueba? ¿En qué tipo de errores puede incurrir el juzgador y cómo se han de denunciar por vía de los recursos?
A estos y otros diversos problemas se da cumplida respuesta a lo largo del presente libro. El autor ha tenido en cuenta para su elaboración más de doscientas sentencias y autos de los tribunales, por lo que la obra, además de dirigirse a estudiosos y especialistas en la materia, resulta especialmente útil para los profesionales del foro.
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