En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
RESOLUCION COLECTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR I
Aunque la figura de la resolución colectiva por irregularidades en el abono del salario es, probablemente, la innovación de mayor calado de cuantas introduce la Ley Concursal en materia laboral, su regulación, paradójicamente, se resuelve en un par de escuetos párrafos que dejan un amplio margen a la duda y a la interpretación en todos los aspectos centrales de este nuevo procedimiento extintivo del contrato de trabajo.
De resultas de lo establecido en el art. 64.10 LC, es indudable que una pluralidad de acciones resolutorias individuales que habrían de sustanciarse en distintos juicios declarativos ante el Juez de lo Social pasan a convertirse -una vez declarada la empresa en situación de concurso- en una acción colectiva de resolución de la que conocerá el Juez del Concurso. Pero, más allá de ello, la norma no se detiene a señalar cuándo se produce esa conversión, ni cómo tiene lugar la alteración de la competencia jurisdiccional, ni cuáles deban ser los efectos anudados a esa conversión ex lege que sufren las acciones resolutorias interpuestas por los trabajadores al amparo del art. 50.1.b ET. Dar respuesta a estos interrogantes y a los otros muchos que aguardan detrás de cada uno de ellos es el objetivo de este trabajo.
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