En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En la actualidad, en los distintos ordenamientos jurídicos europeos se puede observar una tendencia a la superación del régimen de saneamiento por vicios ocultos y a su sustitución por otro cual es el régimen de la falta de conformidad de los bienes. Muestra de ello es la Directiva 1999/44, que ha sido objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
En la presente obra se lleva a cabo un análisis exhaustivo del concepto de falta de conformidad de los bienes; tanto desde una perspectiva de Derecho comparado, teniendo en cuenta los antecedentes de la figura, muy próximos al Derecho anglosajón; como jurisprudencial, en atención a los pronunciamientos de los tribunales españoles sobre la materia.
Por otro lado, en el ámbito de los remedios derivados de la falta de conformidad, se puede observar en la nueva regulación una clara preferencia por aquellos que suponen la conservación del negocio (reparación o sustitución de los bienes no conformes) frente a su resolución. En esta materia se tienen en cuenta asimismo los dictados jurisprudenciales.
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