En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género reformó algunas acciones delictivas que elevan a la categoría de delito las relativas a las amenazas Leves y coacciones leves en el ámbito de la violencia de género y reforma al mismo tiempo las lesiones leves y agravadas de los artículos 171, 4°, 5° y 6°, 172, 2°, 153- 1° y 148-4° del Código Penal. Esta normativa, aprobada por el legislativo de forma unánime, es un paso mas y un avance en la lucha contra la violencia de género contra la mujer bajo Los principios de "tolerancia cero" y La aplicación de la Discriminación Positiva en el ámbito jurídico incluyendo el Derecho Punitivo, Se apuntan una serie de ideas sobre la constitucionalidad de la nueva Ley Orgánica en la reforma de los tipos penales de lesiones leves, amenazas y coacciones leves en el ámbito familiar debido a la existencia desde enero de 2006 hasta la actualidad del planteamiento por varios Juzgados y Audiencias Provinciales de la duda de la nueva legislación con el ajuste al principio de igualdad, legalidad, proporcionalidad y presunción constitucional de inocencia estando admitidas ante el Tribunal Constitucional la suma, hasta ahora, de 133 cuestiones de in-constitucionalidad. \
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.