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EL tráfico de personas y La inmigración clandestina constituyen nuevas formas de delincuencia surgidas en torno al complejo fenómeno de la migración internacional actual y a la globaliza-ción económica que, en parte, permiten hablar de la nueva esclavitud del siglo XXI, por muy anacrónico y aterrador que pueda parecer. Ello obliga a realizar una caracterización general del tráfico ilegal de personas, desde la perspectiva sociológica, criminológica y legal, especialmente en el ámbito internacional y europeo, pues estamos en presencia de dos realidades distintas, que merecen una valoración y un tratamiento jurídico-penal diferenciado: una cosa es el tráfico o trata de personas (traffic-king in persons), verdadera forma de esclavitud que debe ser erradicada, y otra bien distinta la inmigración clandestina o contrabando de personas (smuggling of migrants), es decir, el negocio que se ha generado con el traslado ilegal de inmigrantes. Esta clara diferenciación conceptual, universal y regionalmente reconocida, que no ha sido trasladada con la adecuación necesaria al Derecho Penal español, se convierte en el eje central de la interpretación que se hace en este trabajo de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sobre todo tras la reforma de 2003 y los recientes esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales por limitar el excesivo expansionismo y pu-nitivismo penal, que no llegan, sin embargo, a las consecuencias que se alcanzan con la novedosa y original propuesta interpretativa realizada con este estudio monográfico. \
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