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La reagrupación familiar ha experimentado una evolución en el modo de ser concebida por parte del legislador, de mera prerrogativa de la Administración a derecho reconocido a los extranjeros. En esta labor, los Tribunales han ejercido una influencia decisiva. Si ya se reconoce la reagrupación como un derecho de los extranjeros, las cuestiones que tal consideración suscita pueden ser las siguientes: ¿se trata de un derecho fundamental y, por tanto, de alcance universal, carente de sentido en cuanto a su diferente reconocimiento según la nacionalidad? ¿en qué disposiciones de derecho internacional puede fundamentarse la reagrupación familiar? ¿se corresponden con las de nuestro derecho interno? ¿cuál es el régimen aplicable? ¿a qué sujetos se aplica? ¿cuál es el procedimiento a seguir para poder ejercer este derecho? ¿con qué protección cuentan los extranjeros reagrupados en España como Estado de acogida? \
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