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Hasta la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la única figura delictiva que se ocupaba de esta clase de violencia., confundiéndola no obstante con la violencia doméstica, era el delito de ejercicio habitual de violencia sobre determinados miembros de la familia., regulado actualmente en el articulo 173.2 del Código Penal. Dos grandes cuestiones, al margen de la necesaria distinción entre ambas clases de violencia, resumen las principales interrogantes que la LO 1/2004 ha suscitado: La primera es: ¿Es efectivamente inconstitucional esta ley? ¿Constituye una ilegítima discriminación a favor de la mujer y en contra del hombre? La segunda es; ¿Es el Derecho Penal un instrumento útil y necesario en la lucha contra la violencia de género ?\
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