En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Este trabajo tiene por objeto determinar que la prohibición de discriminación por razón de sexo, en cuanto proyección del mandato de igualdad ante la ley, tiene un doble significado material y formal. En sentido formal, significa que la norma no puede establecer distinciones por razón de sexo, pues el sexo, en s çí mismo, nunca puede constituir una diferencia objetiva y razonable. Las normas deben ser generales, para alcanzar al mayor número de destinatarios posible. En sentido material, la prohibición de discriminación por razón de sexo determina que la norma puede establece las diferencias reales y efectivas actuales que se producen en ámbitos concretos de la realidad social en relación con el sexo.
La segunda parte del trabajo analiza cómo se ha proyectado este doble significado de la proscripción de discriminación por razón de sexo en la normativa comunitaria, nacional y autonómica, y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, haciendo especial hincapié en al nueva normativa nacional (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género) y autonómica (nuevas reformas de los Estatutos de Autonomía a partir del año 2006)
Destinatarios a los que va dirigido: profesores de Derecho, Juristas (Abogados, jueces, fiscales), e Instituciones Sociales (institutos de la mujer, asociaciones de mujeres, etc.).
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