En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La presentación de este estudio puede hacerse gráficamente sobre tres elementos: un título, dos figuras y una frase. El primero, el título: Usufructo y fideicomiso: estatuto de concurrencia. Imprecisión técnica, pero particularmente gráfica, rozando lo atrevido ante la situación doctrinal actual sobre la materia. En segundo lugar, dos figuras, diferentes por definición pero concurrentes por contenido. La búsqueda de la línea divisoria entre el usufructo y la sustitución fideicomisaria no es tarea fácil. Es más, aquella línea puede quedar difuminada. Pocos temas presentan tal cantidad de relaciones entre dos grandes partes del Derecho civil. El cruce derechos reales-Derecho de sucesiones salta a primer plano, lo que demuestra que no estamos ante compartimentos estancos, sino en continua relación. Derechos reales y Derecho de sucesiones confluyen ante finalidades comunes. La frase: la más repetida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia: el usufructuario es titular de un ius in re aliena mientras que el fiduciario tiene el dominio sobre los bienes objeto de la sustitución. Parece claro: derecho real limitado frente a propiedad, eso sí, propiedad limitada temporalmente. Esta frase nos aleja claramente, de aquel estatuto de concurrencia del que se hacía alarde en el título. Pero aunque la afirmación es indiscutible, no es tan sencilla. Todos coinciden en aplicar analógicamente las normas de una a otra institución y son continuos los cruces y remisiones entre artículos del usufructo y la sustitución fideicomisaria. Cruces que los mismos autores que defienden sus diferencias declaran acertados
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