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El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, fue promulgado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, a propuesta de los ministerios de Industria y de Vivienda, y es de obligado cumplimiento desde el 29 de febrero de 2008. La necesidad de transponer la directiva europea 2002/91/CE (de Eficiencia Energética de los Edificios) y la aprobación en España del Código Técnico de la Edificación de 2006", han aconsejado redactar un nuevo texto legislativo que derogue y sustituya al anterior Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, (y las posteriores modificaciones del Real Decreto 1218/2002), y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años. El nuevo Reglamento fija los requisitos mínimos de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, tanto nuevos como existentes, para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, tanto en las fases de diseño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento. Así mismo, se establece un procedimiento de inspección periódica de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado. Para mayor agilidad en la aplicación del Reglamento y su más fácil actualización y flexibilidad de adaptación al desarrollo tecnológico, se crean las instrucciones de carácter concreto, o Instrucciones Técnicas, IT, adaptadas a la actual tecnología y a su previsible y próximo desarrollo, y que se publican como Anexo al Real Decreto.
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