En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Uno de los problemas a resolver en los casos de crisis matrimonial, es el de determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la misma cuando no han llegado a un acuerdo al respecto o éste no ha sido aprobado por el Juez. En tales casos, es la autoridad judicial la que ha de decidir sobre esta cuestión conforme a los criterios que le brinda el a. 96, p. 1, 2 y 3 C.c., siendo su estudio el objeto de esta obra. A pesar de la aparente claridad de las normas contenidas en el precepto citado, son muchos y de gran trascendencia práctica los problemas que la misma plantea, tanto en el supuesto de existencia de hijos ( titularidad del uso, carácter automático o no de la adopción de la medida, consideración del interés de los hijos mayores o sólo del de los menores ) como si no ha habido hijos en el matrimonio (cuándo puede considerarse más necesitado de protección el interés de un cónyuge que el del otro, cuándo puede entenderse aconsejable la atribución del uso al no titular, posibilidad de tener en cuenta el interés de los hijos mayores de edad a estos efectos ), tratándose en esta monografía de dar una solución a los mismos, acompañando las disquisiciones teóricas de numerosas resoluciones de los Tribunales que se han ocupado de ello. Igualmente es de destacar la consideración especial que se hace de la vivienda común o ganancial como objeto de atribución del uso, afrontándose la aplicabilidad a la misma de los criterios del a. 96 C.c. y la incidencia del uso asignado a uno de los esposos en la liquidación de la sociedad de gananciales.
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