En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El t¡tulo de esta monograf¡a presenta, ya de entrada, un interrogante que preocupa tanto a la opini¢n generalizada como a la acad?mica. Ordinariamente, la cuantificaci¢n de las infracciones penales se relaciona con la seguridad ciudadana en tanto que ?sta se relaciona a su vez con la delincuencia. Parecer¡a m s adecuado, en principio, la sustituci¢n de la expresi¢n seguridad p£blica por seguridad ciudadana, pero tampoco esta propuesta es totalmente satisfactoria. Lo cierto es que ambas expresiones se conectan por parte de la doctrina con la noci¢n de polic¡a administrativa y eso nos parece acertado, pero el abuso de la noci¢n de polic¡a administrativa y de orden p£blico en los reg¡menes autocr ticos, y en particular el que ha presidido nuestra historia reciente, no justifica que desde el dise€o constitucional y hasta ahora no exista un mayor claridad al respecto, al menos en el campo cient¡fico.
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