En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El autor comienza por exponer algunos criterios orientadores para afrontar esa tarea destacando el papel central que desempeña generalmente la consideración de las condiciones de verdad de los enunciados involucrados. Esto lo lleva a cuestionar la posibilidad de establecer la forma lógica de los enunciados que expresan normas, a menos que se admita, contrariamente a la opinión más común entre los filósofos, que es posible atribuirles valores de verdad es también necesaria para justificar una genuina lógica de normas. Define las condiciones de verdad de las normas mediante una semántica de mundos posibles, y muestra la utilidad de ese enfoque para analizar algunas conocidas paradojas. Sobre esa base confronta dos concepciones de las normas condicionales, las llamadas "concepción puente" y "concepción insular", según la denominación introducida por Alchourrón. el autor defiende la segunda, entre otras razones, porque la considera más adecuada para dar cuenta del papel que desempeñan las descripciones en los enunciados normativos. A partir de su rechazo de la concepción puente, cuestiona la difundida tesis según la cual la justificación de una sentencia judicial requiere que el contenido de la decisión sea una consecuencia deductiva de ciertas premisas normativas y fácticas. Forma lógica, significado y verdad. Lógica deóntica. Problemas y paradojas. La fundamentación de las sentencias judiciales.
FERREIRA DE ALMEIDA, CARLOS, MORAIS CARVALHO, JORGE
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