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Los contribuyentes están obligados, bajo la amenaza de sanción, a proporcionar a la Administración, especialmente en el procedimiento de inspección, los datos e informaciones relevantes para la aplicación de los tributos. La comunicación de los datos así obtenidos, o su utilización en un proceso penal o procedimiento administrativo sancionador, puede vulnerar el derecho fundamental a no autoinculparse. Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una serie de importantes sentencias, y también el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su ámbito de competencias.
Por el contrario, ni el Tribunal Constitucional ni los Tribunales de Justicia españoles han admitido hasta ahora la invocación de este derecho en materia fiscal. También el legislador español, a diferencia del alemán, ha desconocido este problema. La separación entre los procedimientos de aplicación de los tributos y el procedimiento sancionador tributario, solemnemente proclamada por la ley, que parecía tender a su solución, es, en realidad, puramente formal.
Este trabajo se propone analizar las causas de este estado de cosas y determinar el alcance del derecho a no autoinculparse en el ámbito tributario. Con este fin lleva a cabo una revisión crítica de la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de esta cuestión.
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