En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La diferenciación entre las causas de justificación y el resto de supuestos de exención de la responsabilidad penal continúa siendo una cuestión de importancia capital. Pese al evidente auge del cuestionamiento del papel de la dogmática y, por consiguiente, de las categorías tradicionales, se sigue reconociendo que existen supuestos de realización de conductas típicas a los que el Ordenamiento otorga permisos fuertes; esto es, permisos frente a todos y que generan los correspondientes deberes de tolerancia o, por mejor decir, de respeto. En definitiva, otorga derechos a la realización de tales conductas. Y ello comporta características diferentes a las que poseen otros supuestos de exención, como las excusas o las conductas penalmente irrelevantes: es decir, las llevadas a cabo amparadas en un "permiso débil" o en la insignificancia desde el punto de vista jurídico-penal, frente a las que cabe interponer, si es el caso, instrumentos jurídicos. Las normas no son, aunque a veces lo parezcan, expresiones de imperativos caprichosos del legislador; sino que forman, o, al menos, deben formar, un sistema al servicio de los ciudadanos y de sus garantías. \
FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GARCIA, GONZÁLEZ CUSSAC, JOSÉ LUIS, ARACELI MANJON-CABEZA OLMEDA, JUAN CARLOS CARBONELL MATEU, FERMIN MORALES PRATS, MARIA MARTA GO, JUAN CARL
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