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El fenómeno del terrorismo internacional., que se caracteriza por la extensión de sus actividades por diversos países o áreas geopolíticas y por dirigirse a alterar la estructura y distribución de poder de regiones enteras del planeta, es abordado en un escenario de emergencia penal que tiene como premisa el hecho de que como el terrorista no ofrece una expectativa de conducta personal, si no se quiere privar al Derecho penal del ciudadano de sus cualidades vinculadas a la noción de Estado de Derecho, debe llamarse Derecho penal del enemigo a lo que haya que hacer contra los terroristas si no se quiere sucumbir. El 11-S y el 11-M han significado una acelaración en las tendencias de la sociedad del riesgo, que ha provocado la confusión de las nociones de terrorismo y conflicto armado y ha generado que la respuesta del Derecho penal al fenómeno del terrorismo internacional se haya entremezclado con el recurso a la fuerza armada mediante la interpretación extensiva de la noción de guerra preventiva.
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