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Colegialidad y mayoría rigen la formación de la voluntad de los acreedores concursales; la primera nota implica la integración en un órgano (collegium); pero la nueva LC, orientada en el signo de la flexibilidad y de la simplificación, que se acusa especialmente en la estructura orgánica del concurso, hace desaparecer la necesidad de la existencia del colegio al permitir la formación de la voluntad de los acreedores fuera de junta, mediante la adhesión por escrito a la propuesta anticipada de convenio.
La nueva regulación legal ha planteado la cuestión de si la junta sigue siendo órgano del concurso, tema de calificación de su naturaleza jurídica que el autor resuelve con respuesta afirmativa, pero matizada con especiales características (órgano colegiado no necesario), antes de estudiar su estructura y funcionamiento (convocatoria, constitución y cargos, que son los aspectos abordados en la obra).
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