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El autor sostiene una posici¢n que difiere de los dos modelos te¢ricos que han dado lugar a la categor¡a de los delitos de infracci¢n de deber, el de Roxin y el de Jakobs. Ambos autores entienden esta categor¡a como una categor¡a complementaria de los delitos en los que la autor¡a depende del dominio del hecho. El autor parte de un esquema dogm tico mar cercano a Jakobs que a Roxin. Pero se aparta del primero precisamente en el conceto de instituci¢n, es decir de la fuente de deberes cuta infracci¢n es el n£cleo t¡pico de los delitos de infracci¢n de deber. En la presente monograf¡a se sostiene, por el contrario, que todos los delitos deben ser considerados como delitos de infracci¢n de deber, porque tambi?n los deberes que surgen del nominen ladee tienen, como los deberes institucionales, su fundamentos en la solidaridad. Esta monograf¡a concluye con la presentaci¢n de doce casos en los que aplica los conceptos que previamente ha elaborado.
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