En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La doctrina de la pérdida de oportunidad se plantea como consecuencia de un tipo de incertidumbre en torno a uno de los presupuestos de una reclamación indemnizatoria, la relación de causalidad. Su virtualidad se produce pues a propósito de dificultades probatorias, de ahí su especial relevancia en el ámbito sanitario. En el campo sanitario la figura tuvo una entrada por la puerta grande, pues en 1998 resultó sorpresivamente acogida por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Desde entonces se replegó a las instancias inferiores, especialmente de la jurisdicción contencioso-administrativa y es ahora cuando, desde abajo, está llegando nuevamente al Alto Tribunal, tanto a la Sala de lo Civil como de lo Contencioso-Administrativo. Esta llegada, y asentamiento, se ha producido sin que, salvo contadas excepciones, la literatura jurídica española le hubiera dedicado hasta fechas recientes demasiada atención. No se trata, por tanto, de un tema en el que nos asomamos al criterio de los Tribunales desde textos legales o, cuando menos, desde doctrinas con un cierto poso entre nosotros. Esta es una razón que, si cabe, hace más interesante y necesaria la aproximación a la praxis. En la obra se analiza el estado de la cuestión a través del estudio de las decisiones recaídas en las diferentes instancias tanto en la jurisdicción civil como en la contencioso-administrativa. El resultado es un primer material de reflexión en el que se alerta de ciertos peligros y se proponen diversas pautas para el tratamiento de la cuestión.
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