En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
L,a marca o su solicitud podra pertenecer pro indiviso a varias personas. Así comienza el art. 46 de la Ley de Marcas de 2001, en la que., por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico., se establece una regulación específica para la cotitularidad de la marca. Este trabajo trata de situar y ordenar los numerosos problemas derivados de la "conjunción" entre comunidad y marca, así como apuntar los pasos para conseguir una solución satisfactoria de los mismos. No puede olvidarse que en esa relación recíproca de instituciones ubicadas en marcos de referencia nada homogéneos, todo o casi todo resulta problemático: desde la naturaleza jurídica del modo o forma de organizar la cotitularidad (bien la comunidad de bienes, propiamente dicha, bien la sociedad) hasta las circunstancias relativas a la actuación de los titulares, ya sea hacia el exterior, ya sea en el ámbito interno de la comunidad. \
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