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La primera referencia a la violencia de género en la legislación española se encuentra en la exposición de motivos de la Ley 27/2003, de 31 de julio1. Pero fue la Ley Orgánica 1/2004 la que por primera vez introdujo de forma explícita la perspectiva de género en el ordenamiento positivo al definir la violencia que sufren las mujeres en la pareja como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres2. Esta novedosa incorporación nace en un momento de fuerte polémica en el seno del pensamiento feminista sobre el valor explicativo del término género con respecto a otros conceptos como patriarcado o mujeres. Aunque el debate se produce en otras disciplinas que no son el Derecho -donde sorprende el silencio y la escasa relevancia del feminismo jurídico- parece importante reflexionar sobre tales debates conceptuales y realizar, a partir de ellos, la mejor recepción posible en el sistema jurídico español. Sobre estas bases se gestó el Seminario Internacional "Género, Violencia y Derecho", celebrado en Málaga en el mes de mayo de 20073, del que provienen la mayoría de los trabajos que aquí se reúnen, así como la interesante relación de debates que cierra la obra. \
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