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Se analiza la naturaleza jurídica de los medios de impugnación, señalando las dos posiciones existentes entorno a esta cuestión; de un lado, la que entiende que la impugnación no es la continuación del proceso principal por otros medios, sino que se trata de un proceso independiente con un régimen jurídico peculiar; de otro, la que considera el recurso como un acto procesal que no inicia el proceso sino que incide en la relación jurídico procesal, Esta posición será la defendida a lo largo de los distintos capítulos. La introducción de las sucesivas reformas en los medios de impugnación hace necesaria una nueva ordenación de los recursos. Pero esta nueva regulación no solo es conveniente por esta razón sino que existen otros factores que inciden en la reforma futura. Estos factores derivan directamente del desarrollo del Derecho Internacional en la segunda mitad del siglo XX, a causa de la universalización de los derechos humanos. En sentido, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) interpretadoras del Art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 (en adelante, CEDH), han de ser consideradas como la fuente de futuras reformas en el recurso de apelación penal. De otro lado, las resoluciones del CDH se configuran como otra causa más para la reforma del sistema de recurso actual.
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