En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Dirs. de la obra: Manuel Olivencia, Carlos Fernández-Nóvoa, Rafael Jiménez de Parga; Coord. Guillermo Jiménez Sánchez. ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ El estudio de las operaciones bancarias de pasivo, a través de las cuales las entidades de crédito captan fondos reembolsables del público con el compromiso de devolverlos cuando los clientes lo requieran o al vencimiento del plazo estipulado, exige centrarnos en la figura de los depósitos bancarios de dinero, operación bancaria pasiva por excelencia que permite a las entidades de crédito, a través de sus distintas modalidades, articular la captación de fondos de sus clientes para el desarrollo de su actividad profesional. Se trata de una figura contractual que presenta unas características especiales, nos encontramos ante un depósito irregular en el que la propiedad de las sumas depositadas ha pasado a la entidad de crédito depositaria que, en cuanto tal, goza de un derecho de disposición sobre tales sumas, y asume, asimismo, la obligación de restitución del tantundem, junto con el abono de los intereses pactados, a requerimiento del cliente o una vez transcurrido el plazo estipulado al efecto, según se trate de depósitos a la vista o de depósitos a plazo. Fundamentalmente dos notas inciden sobre la calificación y el régimen jurídico del depósito bancario de dinero: la primera, el ser realizado en una entidad de crédito; la segunda, el objeto del depósito, que consiste en la entrega de una suma de dinero. estos dos elementos atribuyen al depósito bancario de efectivo una fisonomía que lo aparta del esquema clásico del depósito, de tal manera que las obligaciones clásicas del depositario, consistentes en la guarda y custodia del objeto depositado y en la restitución del objeto mismo del depósito, aparecen desvirtuadas configurando un
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