En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La relación entre arbitraje y concurso dista de ser pacífica. Ambas instituciones atienden a objetivos de muy diversa naturaleza y ello hace que los problemas que se suscitan cuando una y otra se encuentran resulten especialmente complejos, en especial cuando se abandona la esfera interna y el supuesto presenta conexiones con más de un Estado. Nos encontramos ante una materia en la que el nivel de incertidumbre es muy elevado y que, paradójicamente, ha gozado de escasa atención doctrinal. El presente estudio pretende hacer algo de luz en este oscuro panorama y a partir del referente que ofrece la regulación española en materia de insolvencia internacional, ofrece al lector respuesta a cuestiones como los efectos de un concurso internacional sobre los convenios arbitrales concluidos por el deudor concursal antes de la declaración de apertura, las consecuencias que supone para un procedimiento arbitral ya iniciado la apertura de un concurso internacional frente a una de las partes, la posibilidad de celebrar nuevos convenios arbitrales una vez declarado el concurso, la eventual anulación o denegación del reconocimiento de un laudo que vulnere la normativa aplicable al concurso, etc. Para lograr este objetivo, el trabajo comienza con una serie de reflexiones sobre los imperativos que necesariamente ha de respetar la normativa concursal a la hora de acomodar en el concurso a la institución arbitral, para realizar a continuación un breve recorrido por aquellos ordenamientos que han dedicado una mayor atención doctrinal y jurisprudencial a esta materia. Finalmente, el estudio se centra en su propósito principal: el trato que se dispensa al arbitraje en los dos textos básicos de nuestro sistema de insolvencia internacional -el Reglamento comunitario de insolvencia y las reglas de Derecho internacional privado de la Ley Concursal-, un trato que, en clara contradicción con la normativa interna y gracias a la renuncia en ambos bloques normativos a la vis atractiva concursus, resulta especialmente respetuoso.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.