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La tesis de este libro, cuya 6ª edición ahora se publica, ha quedado ya inequívocamente resuelta a la vez en la legislación en vigor como en la jurisprudencia, puntuales aplicadoras ambas de los principios constitucionales. Los actos políticos o de Gobierno, como un supuesto límite de la jurisdicción contencioso-administrativa, han quedado erradicados de nuestro Derecho y con ello dicha jurisdicción ha ganado definitivamente su universalidad (incluso, hay que decirlo, respecto de los actos internacionales o de relación entre poderes constitucionales -estos últimos, con la reserva de la competencia del Tribunal Constitucional-, los cuales pasan a ser, ahora actos dotados de una muy amplia discrecionalidad que los hará difícilmente controlables en cuanto a su fondo). Es un paso significativo y capital. Quizás no haya sido extraño a este resultado la polémica en que este libro ha entrado resueltamente, a lo largo de sus varias ediciones. Es de esperar que no se pretenda ya más intentar retornar al pasado o inventar supuestos nuevos modelos de Estado de Derecho, sólo abusi-vamente tales, y en realidad profundamente retrógrados, por más que el calificativo de «democrático» pretendiese su dignificación y legitimación.
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