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El legislador ha enmarcado la tutela jurisdiccional de los derechos honoríficos dentro del ámbito de los procesos declarativos, esto es, de aquellos procesos que tienen por objeto una pretensión en la que se reclama del órgano jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. Y en relación con la materia objeto del proceso, el art. 249.1 LEC, señala que Se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 1º Las demandas relativas a derechos honoríficos de las personas. Por tanto, de lege lata, el instrumento procesal específico establecido en la LEC para solicitar la tutela de los derechos honoríficos es un proceso contencioso, singular, declarativo, ordinario y plenario, cuyo objeto es la declaración de la existencia de un mejor y preferente derecho genealógico a ostentar, usar y poseer un título nobiliario.
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