En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Siendo !a finalidad del concurso la satisfacción de los acreedores, la nueva Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, regula como institución jurídica esencial del concurso, e! convenio, al que dedica una amplía regulación. Dentro de esta institución, y respondiendo a !a tradicional historia de nuestro Derecho Concursal, se regula, con importantes novedades, la oposición a la aprobación de! convenio concursal, como una forma de protección de las minorías obligadas por él, y una defensa de la legalidad que sobre el contenido y procedimiento se establece la nueva Ley Concursal. Al estudio de los aspectos materiales (contenido esencial u obligatorio, prohibiciones legales como el convenio de liquidación, contenidos posibles o alternativos, causas de oposición....), y procesales (plazo de oposición, legitimación activa y pasiva, acumulación de motivos o causas, medidas cautelares, contenido de la sentencia...), se dedica esta obra, tanto en sus aspectos doctrinales como prácticos, con la pretensión de servir de guía en la comprensión de esta figura dentro del proceso concursal, especialmente respecto de las innovaciones introducidas en relación al derecho derogado. \
BAENA BAENA, PEDRO JESÚS, PENDÓN MELENDEZ, MIGUEL ANGEL, PENDÓN PÉREZ, ESPERANZA, ROMERO MATUTE, BLANCA, MARTÍN CASTRO, MARÍA DE LA PAZ, GARCÍA-P
Nuestro sitio utiliza cookies.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.