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La mediación familiar permite a las partes llegar a acuerdos que deben de formalizarse debidamente. Su ámbito de acción más habitual se relaciona con los procesos de separación y divorcio pero, también, otros muchos tipos de conflictos familiares pueden ser tratados de este modo: los derivados de una nulidad, las rupturas entre personas que forman una unión de hecho, las controversias entre hermanos, las relaciones entre adoptados y sus familias biológicas, etc. El punto de partida de la normativa hispana sobre la mediación familiar se encuentra en diferentes Recomendaciones y Directivas europeas y ha sido objeto de desarrollo legislativo, hasta la fecha, en once Comunidades Autónomas. Ha de tenerse presente que lo acordado, por medio de una mediación familiar, requiere, en los supuestos de separación y divorcio, una sentencia, de tal modo que, en este sentido, la actividad mediadora facilita al juzgado una parte muy destacable de su función siendo, desde esta perspectiva, complementaria de la Administración de Justicia, y no sustitutiva de la misma, con independencia, claro está, de que se le haya de reconocer su condición de mecanismo autónomo.
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