En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
¿Hasta dónde puede llegar el Registro de la Propiedad en su función de dar publicidad del territorio? Hasta hace poco tiempo la respuesta hubiese sido clara. El Registro solo ha de dar publicidad de la información que consta registralmente inscrita. Sin embargo, los avances tecnológicos permiten satisfacer, a fecha de hoy, cualquier necesidad social relativa al conocimiento jurídico y económico del territorio. A través de una nueva técnica hipotecaria nacida de lautilización de esas nuevas tecnologías y que el autor denomina "Información Territorial Asociada a las Bases Gráficas de las Fincas Registrales", cualquier usuario registral podrá conocer (con los efectos jurídicos que se estudian en el presente trabajo) la información urbanística, medioambiental o tributaria que afecta a cualquier finca registral, aunque dicha información no se halle inscrita en el Registro de la Propiedad.\
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