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La Compilación aragonesa de 1967 fue la primera de las compilaciones forales con fuentes propias, incluyendo una regla generalísima, el standum est chartae, la costumbre contra ley dispositiva y la pretendida vigencia de unos principios generales del Derecho aragonés. El brocardo normativizado fue criticado por Lalinde Abadía, negando que el mismo hubiera sido nunca algo más que una muy marginal regla de hermenéutica de las normas o documentos. Con todo, defendidas por el profesor Lacruz Berdejo y sus discípulos, que siguieron a Joaquín Costa, las fuentes aragonesas de 1967 se aceptan hoy sin cuestionarlas por los juristas aragoneses, e incluso han sido ratificadas, en versión legal más costista aún, por la Ley aragonesa 1/1999. En este libro el autor, tras la tesis de Lalinde, la cual ve confirmada por varios libros recientes sobre documentación histórica, nos propone una muy crítica reflexión histórico dogmática sobre las fuentes aragonesas y sobre la codificación del Derecho civil aragonés. El libro intenta mostrar la fragilidad técnica y dogmática y el confusionismo ideológico de la teorización costista y cómo, en rigor, los preceptos legales inspirados en ella no han arraigado en la realidad jurisprudencial y social aragonesa. También argumenta el libro la desorientación ideológica y gran conservadurismo de la expansiva reforma legislativa aragonesa de la última década.
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