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La insolvencia de las empresas societarias no es más frecuente que la de la persona física. Todo lo contrario, y basta ver el índice de embargos para detectar que la insolvencia de la persona física es mucho más usual en la práctica. Sin embargo, las personas físicas, tengan o no actividad empresarial, no están acudiendo al proceso concursal. Y no lo están haciendo, sencillamente, porque la Ley Concursal no ha tratado satisfactoriamente las singularidades del concurso de persona física, normalmente de escasa dimensión patrimonial. El tratamiento jurídico de la insolvencia del consumidor requiere un procedimiento sencillo, rápido y barato, que ofrezca soluciones específicas tendentes a evitar, en el marco de la mejor satisfacción posible de los acreedores, la exclusión social de la persona física concursada y de su familia.
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