En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El régimen jurídico de la inmigración se ha confi gurado en todos los Estados occidentales sobre la base de la distinción nacional-extranjero, considerando que el extranjero tiene unos derechos mínimos como persona pero la mayoría de los derechos, y entre ellos todos los colectivos o que correspondían al gobierno de la comunidad, sólo eran del ciudadano-nacional, términos que han llegado a ser sinónimos. En los países construidos sobre la propia inmigración, como Estados Unidos, Australia o Canadá la dicotomía no suponía la exclusión de una parte importante de los habitantes por la amplitud de las leyes de nacionalidad ?tanto otorgada tras unos años de residencia como por nacimiento en el país? pero en los Estados antiguos de Europa siguió predominando el ius sanguinis y la separación entre nacionales y extranjeros se mantuvo, con la exclusión de los últimos.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.