En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En supuestos de delito fiscal, se viene defendiendo la exigencia de la deuda tributaria en concepto de responsabilidad civil, criterio este completado por el legislador en la disposición adicional 10ª de la Ley 58/2003.
Se alega al respecto la paralización del procedimiento administrativo o que la eventual cuantificación de la deuda en sede administrativa ha de someterse a lo que resulte del conjunto de las diligencias de pruebas practicadas en el proceso penal.
Sin embargo, esta obra pone de manifiesto que hay argumentos fundados contrarios a la tesis de responsabilidad civil por delito fiscal.
Además, cabe denuncias la dualidad de plazos de prescripción tributaria y penal como elemento perturbador de nuestro sistema tributario, pues permite exigir vía responsabilidad civil "ex delicto" una deuda tributaria ya prescrita.
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