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Los días 16 a 18 de abril de 2009 se celebró en el Palacio de Congresos de la Feria de Muestras de Asturias (Gijón) el Primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN), presidido por el profesor Ángel Rojo. El Congreso ha constituido una iniciativa conjunta del ámbito universitario (Universidad CEU San Pablo de Madrid), profesional (Abogados Alvargonzalez & Asociados) y editorial (Thomson Reuters Aranzadi), que persigue el objetivo de dinamizar el Derecho Concursal español. Además, a fin de dotar al Congreso de la necesaria permanencia, se ha fundado, también bajo la Presidencia de Angel Rojo, e integrada por profesionales y académicos de reconocido prestigio, la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), cuya finalidad primordial es el tratamiento del Derecho de la Insolvencia, especialmente en el marco del concurso de acreedores, y cuyo principal cometido será impulsar la celebración periódica del Congreso para tratar todos aquellos aspectos concursales que en cada momento se manifiesten como más relevantes.
El tema elegido para la primera edición del Congreso no podía ser otro que Los problemas de la Ley Concursal. La Ley Concursal de 2003 puso fin a una insoportable situación legislativa; pero sus propias limitaciones y el necesario progreso del Derecho obligan a someterla a análisis y revisión, a fin de conseguir que el Derecho Concursal cumpla su función. Así, pues, no se trataba de analizar la relación del Derecho Concursal con la grave crisis económica que atraviesa nuestro país cuanto de someter a análisis una Ley Concursal, que, contestada desde un primer momento, no parece haber sido capaz -ni en el período de bonanza ni en el de crisis- de conciliar de un modo equitativo y eficiente los intereses en conflicto en un concurso de acreedores. Y ese análisis se hace con una finalidad ambiciosa: ofrecer a los poderes públicos un cauce para una reforma legislativa que haga de este sector del ordenamiento jurídico español un instrumento equitativo y eficiente para tratar la insolvencia. Ese objetivo se mantuvo a pesar de que se ha producido ya una reforma de la Ley, que se ha producido por el cauce del Decreto-Ley y que sólo ha afrontado algunos de los problemas de aplicación que integran el programa del Congreso.
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